
La misión de la Facultad de Medicina de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A está centrada en la formación integral de profesionales en medicina desde una perspectiva emprendedora, creativa, investigativa, humanística y social, con las competencias necesarias para desempeñarse en forma óptima como líderes del cuidado de la salud humana, con un enfoque ecosistémico que responda a las necesidades sociales en un marco de desarrollo humano y ambiental sostenible
FACULTAD DE MEDICINA U.D.C.A.



LA LEY 100
El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema. Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.
El sistema de pensiones en Colombia está compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. y es manejado básicamente por Colpensiones entidad pública que administra el régimen pensional de prima media y por las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía de Colombia (AFP) instituciones financieras de carácter privado, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del régimen pensional de ahorro individual con solidaridad así como de los fondos de cesantía o prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que este pueda atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.
El papel de las AFP incluye el pago de las cotizaciones al sistema de salud, descontando el monto correspondiente de las pensiones que administran para la afiliación en el régimen contributivo de los pensionados.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE PENSIONES
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afiliación obligatoria para trabajador dependiente o independiente
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libre selección del régimen pensional
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cambio de régimen cada 5 años pero no puede hacer traslado si le faltan menos de 10 años para cumplir la edad para pensión
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obligación de efectuar aporte
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reconocimiento de pensión de invalidez, vejez o muerte
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se deben tener en cuenta los tiempos cotizados en cualquier régimen
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garantía de pensión mínima
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los recursos del sistema son de la nación ni de las AFP y tienen destinación especifica en el sistema
AFILIACIÓN OBLIGATORIA
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vinculados mediante contrato de trabajo
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servidores públicos
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vinculados por CPS al sector publico o privado
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trabajador independiente
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beneficiarios del fondo de solidaridad personal
AFILIACIÓN VOLUNTARIA
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todas las personas naturales residentes en el país
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colombianos residentes en el exterior
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extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo residan en Colombia no cubiertos en su país
COTIZACIONES AL SISTEMA DE PENSIÓN
REGLA GENERAL: todas las cotizaciones se deben hacer durante toda la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios
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la obligación de cotizar cesa al momento de completar los requisitos para la pensión o cuando se otorga pensión.
LIBRO 1
{ 1 }
{ 2 }
{ 3 }
{ 4 }
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LIBRO 2
Antes de la ley 100 en el año de 1993 se planteaban algunas situaciones con respecto al servicio en Colombia, primero era un sistema centralizado manejado principalmente por el estado y enfocado a la curación de la enfermedad orgánica; segundo presentaba muchos problemas en cobertura (menos el 25% de la población tenía acceso al servicio), baja calidad, inequitativo ( más servicios para el que podía pagarlos) e ineficiente (menos cantidad de pacientes atendidos por cada médico tratante), esto provoco un revolcón en la forma en cómo se quería llevar a cabo la atención medica en nuestro país, razón por la cual surge la ley 100, que se presenta como instrumento en la solución de todos los problemas para el sector de la salud, especialmente de la población; se incrementó la cobertura, se mejoró la eficiencia de cada uno de los médicos tratantes y se trató de mejorar el acceso a servicios para cada uno de los ciudadanos en nuestro país. Pero como siempre no todo es color de rosas y aunque se puede decir que el SGSSS cuenta con un planteamiento interesante y bien estructurado, en la práctica ha presentado mucho inconvenientes para su correcta ejecución, ya sea por corrupción o por mala praxis de los encargados de las instituciones en salud; lo cierto aquí es que presenta muchos inconvenientes para una buen funcionamiento, a continuación se llevara a cabo un análisis de todos y cada uno de los módulos que forman parte del SGSSS y sus implicaciones en salud de la población:
1. MÓDULO NORMATIVO: en este módulo se crea la figura del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) cuya función consistirá en la creación del Plan Obligatorio de Salud (POS) que está integrado por todos los medicamentos y servicios a los cuales pueden acceder o no los individuos que forman parte del régimen contributivo o subsidiado, de igual forma dicho consejo se encarga de regir la Unidad por Capitación que son fondos que el estado a través del Fondo de Solidaridad y Garantías destina a la atención de cada uno de los individuos atendidos en una IPS independiente del régimen al que pertenezca ; gracias a la ley 1122 del año 2007 el CNSSS se modificó por la Comisión especial Reguladora en Salud (CRES) que cumple las mismas funciones pero que estará conformada por especialistas en el tema de servicio en salud, la CRES en la actualidad ha logrado la unificación del POS subsidiado con el Contributivo, permitiendo una acceso equitativo para ambos regímenes a los servicio en salud; con respecto a un análisis de la situación en este módulo, consideramos que va en contra del buen proceder medico la restricción de medicamentos o procedimientos regidos dentro de un Plan Obligatorio de Salud, ya que la atención de los pacientes debe hacerse con todos los recursos necesario y bajo todas las especificaciones técnico-científicas que amerita el diagnóstico y tratamiento, por esto creemos necesaria la eliminación del POS para que el medico sea capaz de llevar a cabo buena prácticas médicas basas en la evidencia y con el objetivo de la sanación o la prevención de enfermedades.
2. MÓDULO FINANCIERO: en este módulo se crea el Fondo de Solidaridad y Garantías que es un cuenta estatal conformada por 4 subcuentas encargadas de la administración de dineros provenientes del estado y aportes realizados por el régimen contributivo, las subcuentas asociadas son:
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Cuenta de solidaridad: encargada de la repartición de dinero para el régimen subsidiado.
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Cuenta de Promoción y Prevención: encargada de la administración de dineros, destinados a la educación y manejo de factores de riesgo en salud.
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Cuenta de Compensación: son beneficios extraordinarios en materia de salud.
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ECAT: en esta cuenta se tienen fondos para el manejo de situaciones como:
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Catástrofes naturales.
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Accidentes de tránsito.
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Eventos terroristas.
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3. MÓDULO ADMINISTRATIVO: este módulo determina la formación de las Empresas Promotoras de Salud (EPS), que serán las encargadas de llevar a cabo los procesos de afiliación de pacientes al servicio de salud, así como la contratación de servicios con las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), estas EPS pueden ser de carácter público y privado, compitiendo entre ambos sectores por la prestación de servicios en salud. Consideramos que es la peor figura creada en la reforma a la salud, ya que está llena de corrupción e inequidad entre las EPS públicas y privadas, generando una competencia desleal y perdiéndose la importancia con la que debe gozar el paciente dentro de un sistema de salud; además actualmente todos los escándalos de corrupción dentro de las EPS, permite inferir que no funcionan correctamente y que son figuras que deben ser abolidas del sistema de salud, ya que ni las figuras de inspección, vigilancia y control no han podido controlar dichas irregularidades con estas instituciones.
4. MÓDULO EJECUTOR: está conformado por las instituciones prestadoras de servicios (IPS) que son contratadas por las EPS y que pueden ser de carácter público o privado; consideramos que es un módulo que debe permanecer vigente, y que además cumple una función vital para el sistema LA ATENCION DE LOS PACIENTES, por lo cual son de una importancia suprema para el sostenimiento del servicio de salud en nuestro país.
Con respecto a los pacientes, todos ellos se mueven dentro de 2 regímenes principales; el régimen contributivo: conformado por los individuos con capacidad de pago y el régimen subsidiado: integrado por aquellas personas que no tienen capacidad de pago y que necesitas ayuda estatal para ser atendidos por el servicio de salud existe otro régimen que son aquellos individuos que nos pertenecen a ninguno de los anteriores y que necesitan ser atendidos, son conocidos como el régimen de los vinculados al sistema, se dice que esta última figura ira desapareciendo ya que la cobertura ha aumentado exponencialmente con respecto pasan los años.; estos regímenes están bien fundamentados ya que permiten el acceso a las personas sin capacidad de pago y que estarán apoyadas por el FOSYGA que recoge fondos de los individuos que por el contrario tienen dinero para aportar a la salud, convirtiéndolo en un proceso de reciprocidad, permitiendo de esta manera, un sostenimiento económico a largo plazo, con el objetivo de permitir el acceso a los servicios de salud para todos aquellos que lo soliciten, independientemente de su condición socioeconómica.
SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS
POR MEDIO DEL ARTICULO 257 SE ESTABLECE UN REGLAMENTO DE PROGRAMAS Y REQUISITOS DENTRO DEL CUAL SE ESTABLECE BRINDAR AUXILIOS ECONÓMICO HASTA POR EL 50% DEL SMLV A ANCIANOS INDIGENTES QUE CUMPLAN CON LAS SIGUIENTES:
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SER COLOMBIANOS.
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MAYOR DE 65 AÑOS.
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RESIDENTE EN TERRITORIO COLOMBIANO DURANTE LOS DIEZ ÚLTIMOS AÑOS.
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CARENTE DE RENTAS O INGRESOS.
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NO RESIDIR EN INSTITUCIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO
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NO DEPENDER ECONÓMICAMENTE DE OTRA PERSONA.
EL PARÁGRAFO 2 DETERMINA: LOS AUXILIOS APLICAN PARA INDÍGENAS MAYORES DE 50 AÑOS QUE CUMPLAN CON LOS ANTERIORES REQUISITOS. DE IGUAL FORMA EN CASO DE MINUSVÁLIDOS Y PROBLEMAS PSIQUIÁTRICOS.
LA CANTIDAD MONETARIA ANUAL ES DETERMINADA POR EL CONPES ADEMÁS DEL APORTE DISTRITAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL. EL GOBIERNO APROBARÁ Y PODRÁ MODIFICAR LOS REQUISITOS DEPENDIENDO DE LA EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA Y LA EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL PROGRAMA.
MEDIANTE EL ARTÍCULO 259 SE ESTABLECEN LAS RAZONES QUE GENERAN PERDIDA DE LA PRESTACIÓN ESPECIAL POR VEJEZ
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MUERTE DEL BENEFICIARIO
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MENDICIDAD COMPROBADA COMO ACTIVIDAD PRODUCTIVA
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PERCIBIR UNA PENSIÓN O CUALQUIER OTRO SUBSIDIO
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LAS DEMÁS QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA SOCIAL
SEGÚN EL ARTÍCULO 262 - PLANES LOCALES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS; LOS MUNICIPIOS O DISTRITOS DEBERÁN GARANTIZAR: LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE LOS ANCIANOS INDIGENTES Y LA ELABORACIÓN DE UN PLAN MUNICIPAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA TERCERA EDAD COMO PARTE INTEGRAL DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL O DISTRITAL.
ARTICULO 262 SERVICIOS SOCIALES COMPLEMETARIOS PARA LA TERCERA EDAD.
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EN MATERIA DE EDUCACIÓN, LAS AUTORIDADES DEL SECTOR DE LA EDUCACIÓN PROMOVERÁN ACCIONES SOBRE EL RECONOCIMIENTO POSITIVO DE LA VEJEZ Y EL ENVEJECIMIENTO.
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EN MATERIA DE CULTURA, RECREACIÓN Y TURISMO, LAS ENTIDADES DE CULTURA, RECREACIÓN, DEPORTE Y TURISMO QUE RECIBAN RECURSOS DEL ESTADO DEBERÁN DEFINIR E IMPLANTAR PLANES DE SERVICIOS Y DESCUENTOS ESPECIALES PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD.
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EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PROMOVERÁ LA INCLUSIÓN DENTRO DE LOS PROGRAMAS REGULARES DE BIENESTAR SOCIAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE CARÁCTER NACIONAL Y DEL SECTOR PRIVADO EL COMPONENTE DE PREPARACIÓN A LA JUBILACIÓN.
LIBRO 4
LIBRO 3
CAPITULO 1: INVALIDEZ POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
PENSIONES DE INVALIDEZ INTEGRADAS: BASADO EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD, CUYA FINALIDAD ES AMPARAR LA INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN, ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, ESTA AYUDA DEBE SER EQUIVALENTE O SUPERIOR AL OTORGADO POR EL SEGURO DE TRABAJO A CARGO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD, LOS SEGUROS PARA AMPARAR LA INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN Y LA INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, PODRÁN SER CONTRATADOS DE MANERA CONJUNTA CON UNA MISMA COMPAÑÍA DE SEGUROS, CUANDO LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ASÍ LO DECIDAN.
CAPITULO 2: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES ORIGINADA POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
EN CASO DE QUE EL AFILIADO MUERA EL SISTEMA DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD MANTENDRÁ EL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PENSIONAL PARA INCREMENTAR EL VALOR DE LA PENSIÓN QUE SE FINANCIA CON LA COTIZACIÓN DEL EMPLEADOR SOLO SI EL AFILIADO O LOS BENEFICIARIOS LO ACUERDAN.
LIBRO 4

