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HISTORIA DEL POS (PLAN OBLIGATORIO DE SALUD)

 

¿QUÉ ES EL POS?

 

Es una serie de servicios fundamentales y básicos, en los campos de prevención, protección, curación y  recuperación de una patología, el cual es un derecho de todo usuario perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud Colombiana.

 

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

 

Aquí se debe afilia a todas las personas que trabajen es decir que tengan capacidad de pago como lo son los trabajadores formales o independientes.

 

Este sistema se encarga de prestar una atención en salud a todos los que tienen derecho a un usuario, tiene como objetivos la protección, promoción, prevención, y curación de la enfermedad, él se encarga de suplirle los medicamentos necesarios a cada familia, también  dar las incapacidades y licencias de maternidad para las mujeres cotizantes a cambio que pagar una mensualidad a la empresa a la cual está afiliada cada familia. Todo esto es establecido por la ley 100 de 1993.

 

REGIMEN SUBSIDIADO.

 

A partir del 1 de julio de 2012 todos los afiliados en el Régimen Subsidiado, tienen derecho al mismo Plan Obligatorio de Salud, es decir las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos, que en el Régimen Contributivo de Salud. Así culmina la unificación de planes de beneficios en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia- SGSSS-, prevista por la ley y en las órdenes de la Corte Constitucional y todos los afiliados en el SGSSS tiene la misma cobertura de servicios en salud independientemente de su capacidad económica y sin importar el régimen al que estén afiliado.

 

LEY 100 DE 1993.

“El parágrafo 2 del artículo 162 de la mencionada Ley señala lo  siguiente: ‘Los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud serán actualizados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema”.

“El Sistema General de Seguridad Social de Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001. Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.”

 

COBERTURAS GENERALES DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD.

 

  • Programas de prevención de enfermedades.

  • Atención de Urgencias de cualquier orden comenzando por las que requieren atención inmediata.

  • Consulta médica general y especializada en todas de las áreas de la medicina.

  • Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis dental).

  • Exámenes de laboratorio y Rayos X.

  • Hospitalización, procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos descritos en el Anexo 2 del Acuerdo 029 de la CRES, en todos los casos en que se requiera.

  • Consulta médica en psicología, optometría y terapias.

  • Medicamentos esenciales en su denominación genérica.

  • Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido.

  • Atención con tratamientos de alto costo para enfermedades catastróficas que son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento. Se incluyen las siguientes:

  • Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para el cáncer.

  • Diálisis para insuficiencia renal crónica, trasplante renal, de corazón, de médula ósea, trasplante de hígado y trasplante de córnea.

  • Tratamiento para el VIH-SIDA y sus complicaciones.

  • Tratamiento médico quirúrgico para el trauma mayor.

  • Reemplazos articulares.

  • Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central.

  • Terapia en unidad de cuidados intensivos.

  • Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénito.

 

 

COBERTURA DE MEDICAMENTOS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD.

 

El manual de medicamentos y terapéutica del Plan Obligatorio De Salud está consignado primordialmente en el anexo No 1 del Acuerdo 029 de la CRES, que contiene la lista de medicamentos esenciales que está cubierto por el POS. Allí se describe cada medicamento en términos genéricos es decir con código ATC, nombre del principio activo según Denominación Común Internacional, forma y concentración farmacéuticas. Las normas vigentes señalan que para su formulación por parte del médico la receta deberá incluir el nombre del medicamento en su presentación genérica, la presentación y concentración del principio activo, la vía de administración y la dosis tiempo respuesta máxima permitida, la que no podrá sobrepasarse salvo que la EPS lo autorice.

Las EPS deben garantizar la continuidad y el despacho de los medicamentos formulados. Es posible que el afiliado excepcionalmente acceda a un medicamento que no se encuentre en el manual previa aprobación de un comité técnico científico que es conformado por un representante de la EPS, uno del prestador del servicio de Salud y un representante de los usuarios. Por lo menos uno de ellos deberá ser médico.

 

EXCLUSIONES EXPLÍCITAS DEL POS.

 

Según el artículo 49 del Acuerdo 029 de la CRES1 el POS no cubre:

-Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética.

-Tratamientos nutricionales con fines estéticos.

-Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad.

-Tratamientos o curas de reposo o del sueño.

-Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para procedimientos no incluidos expresamente en el Acuerdo 029 de la CRES.

-Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente.

-Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad.

-Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente Acuerdo.

-Tratamiento con psicoanálisis.

-Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente Acuerdo.

-Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.

-Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación.

-Tecnologías en salud de carácter educativo, instruccional o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintas a los necesarias de acuerdo a la evidencia clínica debidamente demostrada para el manejo médico de las enfermedades y sus secuelas.

-Pañales para niños y adultos.

-Toallas higiénicas.

-Artículos cosméticos.

-Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma.

-Líquidos para lentes de contacto.

-Tratamientos capilares o champus de cualquier tipo.

-Jabones.

-Cremas hidratantes.

-Cremas antisolares o para las manchas en la piel.

-Medicamentos o drogas para la memoria.

-Medicamentos para la disfunción eréctil.

-Medicamentos anorexígenos.

-Edulcorantes o sustitutos de la sal.

-Enjuagues bucales y cremas dentales.

-Cepillo y seda dental.

-La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.

-El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud.

-Insumos o dispositivos que no sean necesarios para las tecnologías en salud descritas en el Acuerdo 029 de la CRES.

-La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante.

-La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor.

34. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor.

 

IGUALACIÓN DEL POS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

 

A instancias de fallos y órdenes de la Corte Constitucional., la CRES igualó el plan de beneficios de los menores de 12 años afiliados en el Régimen subsidiado (POS-S) al del régimen contributivo a partir del 10 de octubre de 2009 y tomó la misma determinación para los menores de 18 años a partir del 26 de enero de 2010. Igualmente, mediante el Acuerdo 027 de octubre 11 de 2011 la CRES unifico para la población mayor de 60 años las coberturas de servicios del POS en el Régimen Subsidiado con las del Régimen Contributivo.

La unificación total del POS de los dos regímenes del Sistema general de Seguridad Social en Salud de Colombia, es decir para todos los afiliados de cualquier edad, culmina cuando la CRES en Mayo de 2012 emite el Acuerdo 32 por el cual iguala el POS para los afiliados en el régimen subsidiado mayores de 18 años y menores de 60 a partir del 1 de julio de 2012 con el POS del régimen contributivo. 

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